En este aviso se describe cómo se puede utilizar y divulgar su información médica, así como la forma en que usted puede acceder a ella. Le rogamos que lo lea con atención.
| Solicita una copia de tu historial médico y de tus reclamaciones |
|
| Pídanos que corrijamos sus historiales médicos y de reclamaciones |
|
| Solicitar comunicaciones confidenciales |
|
| Pídenos que limitemos el uso o la divulgación de tus datos |
|
| Consigue una lista de las personas con las que hemos compartido información |
|
| Consigue una copia de este aviso de privacidad |
|
| Elige a alguien que te represente |
|
| Presenta una reclamación si consideras que se han vulnerado tus derechos |
|
| En estos casos, tiene tanto el derecho como la posibilidad de indicarnos que: |
Si no puede comunicarnos su preferencia, por ejemplo, si se encuentra inconsciente, podremos compartir su información si consideramos que redunda en su propio interés. También podremos compartir su información cuando sea necesario para mitigar una amenaza grave e inminente para la salud o la seguridad. |
| En estos casos, nunca compartimos tu información a menos que nos des tu consentimiento por escrito: |
|
| Ayúdanos a gestionar el tratamiento médico que recibes |
|
Ejemplo: Un médico nos envía información sobre su diagnóstico y su plan de tratamiento para que podamos organizar servicios adicionales. |
| Dirigir nuestra organización |
|
Ejemplo: Utilizamos tu información médica para ofrecerte mejores servicios. |
| Paga tus servicios de salud |
|
Ejemplo: Compartimos información sobre usted con su seguro dental para coordinar el pago de su tratamiento dental. |
| Gestiona tu plan |
|
Ejemplo: Su empresa contrata nuestros servicios para ofrecer un plan de salud, y nosotros le facilitamos a su empresa ciertas estadísticas para justificar las primas que cobramos. |
| Ayuda con cuestiones de salud y seguridad públicas |
Podemos compartir información médica sobre usted en determinadas situaciones, tales como:
|
|
| Investiga |
|
|
| Cumplir con la ley |
|
|
| Atender las solicitudes de donación de órganos y tejidos y colaborar con el forense o el director de la funeraria |
|
|
| Atender las solicitudes relacionadas con la indemnización por accidentes laborales, las fuerzas del orden y otras instancias gubernamentales |
|
|
| Responder a demandas y acciones legales |
|
|
Para más información, consulte: www.hhs.gov/ocr/privacy/hipaa/understanding/consumers/noticepp.html.
Podemos modificar los términos de este aviso, y los cambios se aplicarán a toda la información que tengamos sobre usted. El nuevo aviso estará disponible previa solicitud, en nuestro sitio web, y le enviaremos una copia por correo.
Este Aviso sobre prácticas de privacidad se aplica a las siguientes organizaciones.
1 de septiembre de 2024
EN ESTE AVISO SE DESCRIBE CÓMO SE PUEDE UTILIZAR Y DIVULGAR SU INFORMACIÓN MÉDICA, ASÍ COMO CÓMO PUEDE ACCEDER A DICHA INFORMACIÓN. LÉALO ATENTAMENTE.
Uplift Education patrocina determinados planes de salud colectivos (en conjunto, el «Plan» o «Nosotros») para proporcionar beneficios a nuestros empleados, sus familiares a cargo y otros participantes. Ofrecemos esta cobertura a través de diversas relaciones con terceros que establecen redes de proveedores, coordinan su atención y tramitan las solicitudes de reembolso por los servicios que usted recibe. Este Aviso de prácticas de privacidad (el «Aviso») describe las obligaciones legales de Uplift Education y del Plan, así como sus derechos legales en relación con su información médica protegida, incluidos determinados registros de trastornos por consumo de sustancias (SUD) cubiertos por el título 42 del Código de Regulaciones Federales, parte 2 (Parte 2), que obran en poder del Plan en virtud de la HIPAA. Entre otras cosas, este Aviso describe cómo se puede utilizar o divulgar su información médica protegida para llevar a cabo tratamientos, pagos u operaciones de atención médica, o para cualquier otro fin que esté permitido o sea exigido por la ley.
Estamos obligados a facilitarle este aviso de conformidad con la HIPAA. La Norma de Privacidad de la HIPAA protege únicamente determinada información médica, conocida como «información médica protegida». En general, la información médica protegida es aquella que permite identificar a una persona, incluida la información demográfica, recopilada de usted o creada o recibida por un proveedor de atención medica, un centro de intercambio de información medica, un plan de salud o su empleador en nombre de un plan de salud colectivo, y que se refiere a:
Nota: Si está cubierto por uno o varios planes de salud colectivos con cobertura total ofrecidos por Uplift Education, recibirá una notificación por separado sobre la disponibilidad de un aviso de prácticas de privacidad aplicable a dicha cobertura y sobre cómo obtener una copia del mismo directamente de la compañía aseguradora.
Si tiene alguna pregunta sobre este aviso o sobre nuestras prácticas de privacidad, póngase en contacto con el responsable de privacidad de Uplift Education en materia de la HIPAA o:
Jessica O'Leary
A la atención de: Responsable de Privacidad de la HIPAA
Jessica O'Leary, directora de Beneficios
469.621.8500, ext. 211075
joleary@uplifteducation.org
El presente aviso, en su versión revisada, entrará en vigor el 16 de febrero de 2026.
La ley nos obliga a:
Nos reservamos el derecho a modificar los términos del presente Aviso y a establecer nuevas disposiciones relativas a la información médica protegida que conservamos sobre usted, según lo permita o exija la ley. Si realizamos algún cambio sustancial en este Aviso, le facilitaremos una copia de nuestro Aviso de prácticas de privacidad revisado. También puede obtener una copia del Aviso revisado más reciente poniéndose en contacto con nuestro responsable de privacidad a través de la información de contacto indicada anteriormente o en nuestra intranet. Salvo lo dispuesto en este Aviso, no revelaremos su información médica protegida sin su autorización previa.
De conformidad con la ley, podemos utilizar o divulgar su información médica protegida en determinadas circunstancias sin su consentimiento. Las siguientes categorías describen las diferentes formas en que podemos utilizar y divulgar su información médica protegida. Para cada categoría de usos o divulgaciones, explicaremos en qué consiste y ofreceremos algunos ejemplos. No se enumerarán todos los usos o divulgaciones de una categoría. Sin embargo, todas las formas en que se nos permite utilizar y divulgar información médica protegida se incluirán en una de estas categorías.
Podemos utilizar o divulgar su información médica protegida para facilitar el tratamiento o los servicios médicos prestados por los profesionales medicos. Podemos divulgar información médica sobre usted a los profesionales medicos, incluidos médicos, enfermeros, técnicos, estudiantes de medicina u otro personal hospitalario que participe en su atención. Por ejemplo, podríamos divulgar información sobre sus recetas anteriores a un farmacéutico para determinar si una receta pendiente es inadecuada o peligrosa para usted. Por ejemplo, un paciente que recibe tratamiento por un trastorno por consumo de sustancias (SUD) en un programa de tratamiento especializado da su consentimiento para compartir sus registros de la Parte 2 con un médico de atención primaria o un profesional de la salud mental. Esta divulgación permite al profesional de atención primaria o de salud mental acceder a información relevante sobre el tratamiento —como el diagnóstico, los planes de tratamiento y las notas de evolución— para coordinar y proporcionar una atención integrada que cubra las necesidades generales de salud del paciente.
Podemos utilizar o divulgar su información médica protegida para determinar su derecho a los beneficios del Plan, para facilitar el pago del tratamiento y los servicios que reciba de los proveedores de atención médica, para determinar la responsabilidad del Plan en cuanto a los beneficios o para coordinar la cobertura del Plan. Por ejemplo, podemos comunicar a su proveedor de atención médica su historial médico para determinar si un tratamiento concreto es experimental, de investigación o médicamente necesario, o para determinar si el Plan cubrirá dicho tratamiento. También podemos compartir su información médica protegida con un proveedor de servicios de revisión de la utilización o de precertificación. Del mismo modo, podemos compartir su información médica protegida con otra entidad para ayudar en la resolución o subrogación de reclamaciones de salud, o con otro plan de salud para coordinar los pagos de beneficios. Por ejemplo, un programa de tratamiento por consumo de sustancias divulga registros de la Parte 2 (SUD) a una compañía de seguros médicos o a un servicio de facturación externo para obtener el reembolso de los servicios de tratamiento prestados al paciente. Esta divulgación puede incluir información como fechas de servicio, tipos de tratamiento y códigos de diagnóstico necesarios para la tramitación y el pago de las reclamaciones.
Podemos utilizar y divulgar su información médica protegida para otras operaciones del Plan. Estos usos y divulgaciones son necesarios para el funcionamiento del Plan. Por ejemplo, podemos utilizar la información médica en relación con la realización de actividades de evaluación y mejora de la calidad; la suscripción, la tarificación de primas y otras actividades relacionadas con la cobertura del Plan; la presentación de reclamaciones para la cobertura de pérdida máxima (o pérdida excedente); la realización o la organización de revisiones médicas, servicios jurídicos, servicios de auditoría y programas de detección de fraudes y abusos; la planificación y el desarrollo empresarial, como la gestión de costes; y la gestión empresarial y las actividades administrativas generales del Plan. El Plan tiene prohibido utilizar o divulgar información médica protegida que sea información genética sobre una persona con fines de suscripción. Por ejemplo, un programa de tratamiento por consumo de sustancias comparte registros de la Parte 2 (SUD) con su equipo de control de calidad o con un auditor externo para revisar y mejorar la calidad y la eficacia de los servicios de tratamiento prestados. Esto puede incluir el análisis de los resultados del tratamiento, la realización de revisiones por pares o la evaluación del rendimiento del personal para garantizar el cumplimiento de las normas clínicas.
Podemos contratar a personas o entidades denominadas «socios comerciales» para que desempeñen diversas funciones en nuestro nombre o presten determinados tipos de servicios. Para desempeñar estas funciones o prestar estos servicios, los socios comerciales recibirán, crearán, mantendrán, utilizarán y/o divulgarán su información médica protegida, pero solo después de que se hayan comprometido por escrito con nosotros a aplicar las medidas de seguridad adecuadas en relación con dicha información. Por ejemplo, podemos divulgar su información médica protegida, incluidos los registros de tratamiento de trastornos por consumo de sustancias (SUD), a un socio comercial para gestionar reclamaciones o prestar servicios de apoyo, como la gestión de la utilización, la gestión de beneficios farmacéuticos o la subrogación, pero solo después de que el socio comercial haya firmado un acuerdo de socio comercial con nosotros.
Divulgaremos su información médica protegida cuando así lo exijan las leyes federales, estatales o locales. Por ejemplo, podríamos divulgar su información médica protegida cuando así lo exijan las leyes de seguridad nacional o las leyes de divulgación en materia de salud pública.
Podemos utilizar y divulgar su información médica protegida cuando sea necesario para prevenir una amenaza grave para su salud y seguridad, o para la salud y seguridad del público o de otra persona. No obstante, cualquier divulgación se haría únicamente a alguien capaz de ayudar a prevenir dicha amenaza. Por ejemplo, podríamos divulgar su información médica protegida en un procedimiento relacionado con la licencia de un médico.
A efectos de la gestión del Plan, es posible que revelemos información médica protegida a determinados empleados de la empresa. No obstante, dichos empleados solo utilizarán o revelarán dicha información en la medida en que sea necesario para desempeñar las funciones de gestión del Plan o según lo exija la HIPAA, a menos que usted haya autorizado otras divulgaciones. Su información médica protegida no podrá utilizarse con fines laborales sin su autorización expresa.
Además de lo anterior, las siguientes categorías describen otras formas posibles en las que podemos utilizar y divulgar su información médica protegida. Para cada categoría de usos o divulgaciones, explicaremos en qué consiste y ofreceremos algunos ejemplos. No se enumerarán todos los usos o divulgaciones de cada categoría. Sin embargo, todas las formas en las que estamos autorizados a utilizar y divulgar la información se incluirán en alguna de estas categorías.
Si es donante de órganos, podremos facilitar su información médica protegida a organizaciones que se dedican a la obtención de órganos o al trasplante de órganos, ojos o tejidos, o a un banco de donación de órganos, en la medida en que sea necesario para facilitar la donación y el trasplante de órganos o tejidos.
Si es usted miembro de las fuerzas armadas, podremos facilitar su información médica protegida cuando así lo exijan las autoridades del mando militar. Asimismo, podremos facilitar información médica protegida sobre personal militar extranjero a la autoridad militar extranjera correspondiente.
Podemos facilitar su información médica protegida en el marco de programas de indemnización por accidentes de trabajo o programas similares. Estos programas ofrecen beneficios en caso de lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.
Podemos divulgar su información médica protegida para la aplicación de medidas de salud pública. Estas medidas suelen incluir lo siguiente:
Podemos revelar su información médica protegida a un organismo de supervisión medica para actividades autorizadas por la ley. Estas actividades de supervisión incluyen, por ejemplo, auditorías, investigaciones, inspecciones y la concesión de licencias. Estas actividades son necesarias para que el gobierno supervise el sistema medico, los programas gubernamentales y el cumplimiento de la legislación en materia de derechos civiles.
Si se ve involucrado en un litigio o una disputa, podremos revelar su información médica protegida en respuesta a una orden judicial o administrativa. También podremos revelar su información médica protegida en respuesta a una citación, una solicitud de presentación de pruebas u otro procedimiento legal por parte de otra persona involucrada en la disputa, pero solo si se han realizado esfuerzos para informarle de la solicitud o para obtener una orden que proteja la información solicitada.
Los expedientes de tratamiento de trastornos por consumo de sustancias (SUD) recibidos de programas sujetos a la parte 2 del título 42 del Código de Regulaciones Federales (CFR), o los testimonios que reflejen el contenido de dichos expedientes, no se utilizarán ni divulgarán en procedimientos civiles, penales, administrativos o legislativos en su contra, a menos que se cuente con su consentimiento por escrito o con una orden judicial, previa notificación y tras haberle brindado a usted o al titular del expediente la oportunidad de ser oído, tal y como se establece en la parte 2 del título 42 del CFR. Una orden judicial que autorice el uso o la divulgación deberá ir acompañada de una citación u otro requisito legal que obligue a la divulgación antes de que se utilice o divulgue el expediente solicitado.
Podemos revelar su información médica protegida si así nos lo solicita un agente de las fuerzas del orden—
Podemos facilitar información médica protegida a un forense o a un médico forense. Esto puede ser necesario, por ejemplo, para identificar a una persona fallecida o determinar la causa de la muerte. También podemos facilitar información médica sobre los pacientes a los directores de funerarias, en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones.
Podemos facilitar su información médica protegida a funcionarios federales autorizados para actividades de inteligencia, contrainteligencia y otras actividades de seguridad nacional autorizadas por la ley.
Si usted es recluso de un centro penitenciario o se encuentra bajo la custodia de un agente de las fuerzas del orden, podremos revelar su información médica protegida al centro penitenciario o al agente de las fuerzas del orden si fuera necesario: (1) para que el centro le preste asistencia medica; (2) para proteger su salud y seguridad o la salud y seguridad de otras personas; o (3) para garantizar la seguridad del centro penitenciario.
Podemos divulgar su información médica protegida a investigadores cuando: (1) se hayan eliminado los datos de identificación personal; o (2) cuando un comité de ética o un comité de protección de datos haya (a) examinado la propuesta de investigación; y (b) establecido protocolos para garantizar la confidencialidad de la información solicitada, y apruebe la investigación.
A continuación se describe la divulgación de su información médica protegida que estamos obligados a realizar.
Estamos obligados a revelar su información médica protegida al Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos cuando este esté investigando o determinando nuestro cumplimiento de la norma de privacidad de la HIPAA.
Cuando lo solicite, estamos obligados a facilitarle la parte de su información médica protegida que contenga historiales médicos, registros de facturación y cualquier otro documento utilizado para tomar decisiones relativas a sus beneficios medicos. Asimismo, estamos obligados, cuando así lo solicite, a proporcionarle un informe de la mayoría de las divulgaciones de su información médica protegida si la divulgación se realizó por motivos distintos al pago, el tratamiento o las operaciones de atención medica, y si la información médica protegida no se divulgó en virtud de su autorización individual.
Estamos obligados a notificarle en caso de que nosotros (o alguno de nuestros socios comerciales) detectemos una filtración de su información médica protegida no cifrada, tal y como se define en la HIPAA.
Divulgaremos su información médica protegida a las personas autorizadas por usted, o a una persona designada como su representante personal, apoderado, etc., siempre y cuando nos facilite una notificación o autorización por escrito y cualquier documento justificativo (por ejemplo, un poder notarial). Nota: De conformidad con la norma de privacidad de la HIPAA, no estamos obligados a divulgar información a un representante personal si tenemos motivos razonables para creer que:
Salvo contadas excepciones, enviaremos toda la correspondencia al empleado. Esto incluye la correspondencia relacionada con el cónyuge y otros familiares del empleado que estén cubiertos por el Plan, así como la correspondencia que contenga información sobre el uso de los beneficios del Plan por parte del cónyuge y otros familiares del empleado, e información sobre la denegación de cualquier beneficio del Plan al cónyuge y otros familiares del empleado. Si una persona cubierta por el Plan ha solicitado Restricciones o Comunicaciones Confidenciales (véase más abajo en «Sus derechos»), y si hemos aceptado la solicitud, enviaremos el correo según lo dispuesto en la solicitud de Restricciones o Comunicaciones Confidenciales.
No se realizarán otros usos o divulgaciones de su información médica protegida que no se hayan descrito anteriormente, incluidos el uso y la divulgación de historiales de tratamiento de la Parte 2 de la SUD, notas de psicoterapia, y el uso o la divulgación de información médica protegida con fines de recaudación de fondos o de marketing, sin su autorización por escrito. Puede revocar la autorización por escrito en cualquier momento, siempre que la revocación se realice por escrito. Una vez que recibamos su revocación por escrito, esta solo será efectiva para usos y divulgaciones futuros. No será efectiva para ninguna información que pueda haber sido utilizada o divulgada en virtud de la autorización por escrito y antes de recibir su revocación por escrito. Puede optar por dejar de recibir nuestras comunicaciones de recaudación de fondos en cualquier momento.
Usted tiene los siguientes derechos con respecto a su información médica protegida:
Tiene derecho a consultar y obtener copias de cierta información médica protegida que pueda utilizarse para tomar decisiones sobre sus beneficios medicos. Para consultar y obtener copias de su información médica protegida, envíe su solicitud por escrito al responsable de privacidad a la dirección indicada anteriormente en la sección «Información de contacto». Si solicita una copia de la información, podremos cobrarle una tarifa razonable en concepto de los gastos de copia, envío postal u otros materiales relacionados con su solicitud. Podemos denegar su solicitud de consulta y copia en determinadas circunstancias muy limitadas. Si se le deniega el acceso a su información médica, es posible que tenga derecho a solicitar que se revise la denegación y se le proporcionarán detalles sobre cómo hacerlo.
Si considera que la información médica protegida que tenemos sobre usted es incorrecta o está incompleta, puede solicitarnos que la modifiquemos. Tiene derecho a solicitar una modificación mientras la información sea conservada por el Plan o en su nombre. Para solicitar una modificación, debe presentar su solicitud por escrito y enviarla al responsable de privacidad a la dirección indicada anteriormente en la sección «Información de contacto». Además, debe proporcionar una justificación que respalde su solicitud. Podemos denegar su solicitud de modificación si no se presenta por escrito o no incluye una razón que la justifique. Además, podemos denegar su solicitud si nos pide que modifiquemos información que:
Si rechazamos su solicitud, tiene derecho a presentar una declaración de desacuerdo ante nosotros, y cualquier divulgación futura de la información objeto de la controversia incluirá su declaración.
Tiene derecho a solicitar un «registro» de determinadas divulgaciones de su información médica protegida. El informe no incluirá (1) divulgaciones con fines de tratamiento, pago u operaciones de atención médica; (2) divulgaciones realizadas a usted; (3) divulgaciones realizadas con su autorización; (4) divulgaciones realizadas a amigos o familiares en su presencia o debido a una emergencia; (5) divulgaciones con fines de seguridad nacional; y (6) divulgaciones incidentales a divulgaciones que de otro modo serían permisibles.
Para solicitar esta lista o el informe de divulgaciones, debe enviar su solicitud por escrito al responsable de privacidad a la dirección indicada anteriormente en la sección «Información de contacto». En su solicitud debe indicar un periodo de tiempo que no supere los seis años (tres años en el caso de los historiales médicos electrónicos) o el periodo durante el cual el Plan haya estado sujeto a las normas de privacidad de la HIPAA, si este fuera más breve.
En su solicitud debe indicar en qué formato desea recibir la lista (por ejemplo, en papel o en formato electrónico). Intentaremos proporcionarle la información en el formato que haya solicitado o en otro formato de mutuo acuerdo si el formato solicitado no es razonablemente viable. La primera lista que solicite en un periodo de 12 meses se le proporcionará de forma gratuita. Para listas adicionales, es posible que le cobremos los costes de su elaboración. Le notificaremos el coste correspondiente y podrá optar por retirar o modificar su solicitud en ese momento, antes de que se incurra en ningún gasto.
Tiene derecho a solicitar una restricción o limitación de la información médica protegida que utilizamos o divulgamos con fines de tratamiento, pago u operaciones de atención médica. También tiene derecho a solicitar una limitación de la información médica protegida que divulgamos a alguien que participe en su atención o en el pago de la misma, como un familiar o un amigo. Por ejemplo, podría pedirnos que no utilicemos ni divulguemos información sobre una intervención quirúrgica a la que se haya sometido.
No estamos obligados a aceptar su solicitud. No obstante, si la aceptamos, respetaremos la restricción hasta que usted la revoque o hasta que se lo notifiquemos. Para solicitar restricciones, debe presentar su solicitud por escrito al responsable de privacidad en la dirección indicada anteriormente en la sección «Información de contacto». En su solicitud, debe indicarnos (1) qué información desea limitar; (2) si desea limitar nuestro uso, nuestra divulgación o ambos; y (3) a quién desea que se apliquen las restricciones; por ejemplo, la divulgación a su cónyuge.
Tiene derecho a solicitar que nos comuniquemos con usted sobre asuntos médicos de una forma determinada o en un lugar concreto. Por ejemplo, puede pedir que solo nos pongamos en contacto con usted en su lugar de trabajo o por correo postal. Para solicitar comunicaciones confidenciales, debe presentar su solicitud por escrito al responsable de privacidad en la dirección indicada anteriormente en la sección «Información de contacto». No le preguntaremos el motivo de su solicitud. En su solicitud debe especificar cómo o dónde desea que nos pongamos en contacto con usted. Atenderemos todas las solicitudes razonables si nos indica claramente que la divulgación de toda o parte de su información protegida podría ponerle en peligro.
Tiene derecho a recibir una copia impresa de este aviso. Puede solicitarnos una copia de este aviso en cualquier momento. Aunque haya aceptado recibir este aviso por vía electrónica, sigue teniendo derecho a recibir una copia impresa del mismo. Para obtener una copia impresa de este aviso, llame por teléfono o escriba al responsable de protección de datos, tal y como se indica más arriba en la sección «Información de contacto».
Para obtener más información, consulte «Sus derechos en virtud de la HIPAA».
Si considera que se han vulnerado sus derechos de privacidad, puede presentar una reclamación ante el Plan o ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. Puede presentar una reclamación ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos enviando una carta a 200 Independence Avenue, S.W., Washington, D.C. 20201, llamando al 1-877-696-6775 o visitando https://www.hhs.gov/hipaa/filing-a-complaint/complaint-process/index.html.
Para presentar una reclamación ante el Plan, llame por teléfono o escriba al responsable de protección de datos, tal y como se indica más arriba en la sección «Información de contacto». No se le impondrá ninguna sanción ni se tomarán represalias de ningún tipo por presentar una reclamación ante la Oficina de Derechos Civiles o ante nosotros. Le recomendamos que conserve una copia de todas las notificaciones que envíe al administrador del Plan o al responsable de protección de datos para su archivo.
(Para uso de los planes de salud colectivos de un solo empleador)
Derechos de cobertura continuada en virtud de la ley COBRA
Recibe este aviso porque recientemente ha pasado a estar cubierto por un plan de salud colectivo (el Plan). Este aviso contiene información importante sobre su derecho a la cobertura de continuación COBRA, que es una prórroga temporal de la cobertura del Plan. En este aviso se explica en qué consiste la cobertura de continuación COBRA, cuándo puede estar disponible para usted y su familia, y qué debe hacer para proteger su derecho a obtenerla. Cuando pase a ser elegible para COBRA, también podría pasar a ser elegible para otras opciones de cobertura que podrían costar menos que la cobertura de continuación COBRA.
El derecho a la cobertura de continuación COBRA fue establecido por una ley federal, la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria de 1985 (COBRA). La cobertura de continuación COBRA puede estar disponible para usted y otros miembros de su familia cuando, de otro modo, la cobertura medica colectiva llegara a su fin. Para obtener más información sobre sus derechos y obligaciones en virtud del Plan y de la legislación federal, le recomendamos que consulte la Descripción resumida del Plan o se ponga en contacto con el administrador del Plan.
Es posible que tenga otras opciones a su disposición si pierde la cobertura medica colectiva. Por ejemplo, es posible que pueda contratar un plan individual a través del Mercado de Seguros Médicos. Al inscribirse en una cobertura a través del Mercado, es posible que pueda beneficiarse de primas mensuales más bajas y de menores gastos de bolsillo. Además, es posible que pueda acogerse a un periodo de inscripción especial de 30 días para otro plan de salud colectivo al que tenga derecho (como el plan de su cónyuge), incluso si ese plan no suele aceptar inscripciones tardías.
La cobertura de continuación COBRA es una prórroga de la cobertura del Plan cuando, de otro modo, esta finalizaría debido a un acontecimiento vital. Esto también se denomina «acontecimiento que da derecho a la cobertura». Los acontecimientos específicos que dan derecho a la cobertura se enumeran más adelante en este aviso. Tras un evento que da derecho a la cobertura, la cobertura de continuación COBRA debe ofrecerse a toda persona que sea un «beneficiario calificado». Usted, su cónyuge y sus hijos dependientes podrían convertirse en beneficiarios calificados si se pierde la cobertura del Plan debido al evento que da derecho a la cobertura. Según el Plan, los beneficiarios calificados que elijan la cobertura de continuación COBRA deben pagar por dicha cobertura.
Si es usted empleado, pasará a ser beneficiario con derecho a beneficios si pierde la cobertura del Plan debido a alguna de las siguientes circunstancias que dan derecho a ello:
Si es usted el cónyuge de un empleado, pasará a ser un beneficiario con derecho a beneficios si pierde la cobertura del Plan debido a alguna de las siguientes circunstancias:
Sus hijos a cargo pasarán a ser beneficiarios con derecho a beneficios si pierden la cobertura del Plan debido a los siguientes acontecimientos que dan derecho a ello:
Si el Plan ofrece cobertura medica para jubilados, en ocasiones, la presentación de un procedimiento de quiebra en virtud del título 11 del Código de los Estados Unidos puede constituir un hecho que da derecho a la cobertura. Si se inicia un procedimiento de quiebra con respecto a Uplift Education y dicha quiebra da lugar a la pérdida de la cobertura de cualquier empleado jubilado cubierto por el Plan, dicho empleado jubilado pasará a ser un beneficiario cualificado. El cónyuge, el cónyuge supérstite y los hijos a cargo del empleado jubilado también pasarán a ser beneficiarios cualificados si la quiebra da lugar a la pérdida de la cobertura del Plan.
El Plan ofrecerá la cobertura de continuación COBRA a los beneficiarios que cumplan los requisitos únicamente después de que se haya notificado al administrador del Plan que se ha producido un hecho que da derecho a dicha cobertura. La empresa debe notificar al administrador del Plan los siguientes hechos que dan derecho a dicha cobertura:
En caso de que se produzca cualquiera de las circunstancias que dan derecho a la cobertura (divorcio o separación legal del empleado y su cónyuge, o la pérdida de la condición de hijo a cargo por parte de un hijo dependiente), deberá notificarlo por escrito al administrador del plan en un plazo de 60 días. Deberá enviar dicha notificación por escrito a Jessica O'Leary, a la dirección: 3000 Pegasus Park Drive, Suite 1100, Dallas, TX 75247.
Una vez que el administrador del plan reciba la notificación de que se ha producido un hecho que da derecho a la cobertura, se ofrecerá la cobertura de continuación COBRA a cada uno de los beneficiarios con derecho a ella. Cada beneficiario con derecho a la cobertura tendrá el derecho independiente de optar por la cobertura de continuación COBRA. Los empleados cubiertos podrán optar por la cobertura de continuación COBRA en nombre de sus cónyuges, y los padres podrán optar por la cobertura de continuación COBRA en nombre de sus hijos.
La cobertura de continuación COBRA es una prórroga temporal de la cobertura que, por lo general, tiene una duración de 18 meses y se aplica en caso de cese en el empleo o reducción de la jornada laboral. Ciertos hechos que dan derecho a la cobertura, o un segundo hecho de este tipo durante el periodo inicial de cobertura, pueden permitir que el beneficiario disfrute de un máximo de 36 meses de cobertura.
Además, existen formas de prorrogar este periodo de 18 meses de cobertura de continuación COBRA:
Si la Administración del Seguro Social (SSA) determina que usted o cualquier miembro de su familia cubierto por el Plan tiene una discapacidad y usted lo notifica por escrito y a tiempo al administrador del Plan, usted y sus dependientes cubiertos podrían tener derecho a recibir hasta 11 meses adicionales de cobertura de continuación COBRA, hasta un máximo total de 29 meses. La discapacidad tendría que haber comenzado en algún momento antes del sexagésimo día de la cobertura de continuación COBRA y debe durar al menos hasta el final del período de 18 meses de cobertura de continuación COBRA.
Para que se aplique esta prórroga por discapacidad, debe notificar por escrito y dentro del plazo establecido al administrador del plan la resolución de discapacidad de la SSA antes de que finalice el periodo de 18 meses de cobertura continuada y en un plazo de 60 días a partir de la última de las siguientes fechas: (i) la fecha del hecho generador inicial; (ii) la fecha en la que se perdería la cobertura a causa del hecho generador inicial; o (iii) la fecha de la resolución de discapacidad de la SSA. Esta notificación debe enviarse por correo a Jessica O'Leary, a la dirección 3000 Pegasus Park Drive, Suite 1100, Dallas TX 75247. No se aceptan notificaciones verbales, incluidas las realizadas por teléfono. La notificación por escrito debe incluir el nombre y la dirección del empleado cubierto por el plan; el nombre del beneficiario calificado discapacitado; la fecha en que el beneficiario calificado quedó discapacitado; y la fecha en que la SSA emitió su determinación de discapacidad. Su notificación también debe incluir una copia de la resolución de discapacidad de la SSA. Si no se siguen estos procedimientos o si no se envía la notificación por escrito al Administrador del Plan dentro del plazo establecido, no habrá prórroga por discapacidad de la cobertura de continuación COBRA. También debe notificar al Administrador del Plan en un plazo de 30 días cualquier revocación de los benefios por discapacidad de la Seguridad Social.
Si su familia sufre otro hecho que da derecho a la cobertura durante los 18 meses de la cobertura de continuación COBRA, su cónyuge y los hijos a su cargo podrán disfrutar de hasta 18 meses adicionales de cobertura de continuación COBRA, hasta un máximo de 36 meses, siempre que se notifique debidamente al Plan dicho segundo hecho. Esta prórroga puede estar disponible para el cónyuge y los hijos dependientes que reciban la cobertura de continuación COBRA si el empleado o ex empleado fallece; adquiere derecho a los beneficios de Medicare (en virtud de la Parte A, la Parte B o ambas); se divorcia o se separa legalmente; o si el hijo dependiente deja de ser elegible en virtud del Plan como hijo dependiente. Esta prórroga solo está disponible si el segundo evento que da derecho a la cobertura hubiera provocado que el cónyuge o el hijo dependiente perdieran la cobertura del Plan de no haberse producido el primer evento que da derecho a la cobertura.
Sí. En lugar de inscribirse en la cobertura de continuación COBRA, es posible que existan otras opciones de cobertura para usted y su familia a través del Mercado de Seguros Médicos, Medicaid, el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) u otras opciones de cobertura de planes de salud colectivos (como el plan de su cónyuge) durante lo que se conoce como «período de inscripción especial». Algunas de estas opciones pueden ser más económicas que la cobertura de continuación de COBRA. Puede obtener más información sobre muchas de estas opciones en www.healthcare.gov.
En general, si no se inscribe en la Parte A o la Parte B de Medicare cuando cumple los requisitos por primera vez porque todavía está trabajando, una vez finalizado el período de inscripción inicial de Medicare, dispone de un período de inscripción especial de ocho meses para inscribirse en la Parte A o la Parte B de Medicare, que comienza en la fecha más temprana de las siguientes:
Si no se inscribe en Medicare y, en su lugar, opta por la cobertura de continuación de COBRA, es posible que tenga que pagar una multa por inscripción tardía en la Parte B y que se produzca una interrupción en la cobertura si más adelante decide que quiere la Parte B. Si elige la cobertura de continuación de COBRA y posteriormente se inscribe en la Parte A o B de Medicare antes de que finalice la cobertura de continuación de COBRA, el Plan puede rescindir su cobertura de continuación. Sin embargo, si la Parte A o B de Medicare entra en vigor en la fecha de la elección de COBRA o antes, la cobertura de COBRA no puede interrumpirse debido al derecho a Medicare, incluso si se inscribe en la otra parte de Medicare después de la fecha de elección de la cobertura de COBRA.
Si está afiliado tanto a la cobertura de continuación COBRA como a Medicare, normalmente Medicare pagará primero (como pagador principal) y la cobertura de continuación COBRA pagará en segundo lugar. Algunos planes pueden pagar como si fueran secundarios a Medicare, incluso si no está afiliado a Medicare.
Para más información, visite https://www.medicare.gov/medicare-and-you.
Cualquier consulta relacionada con su plan o con sus derechos de cobertura de continuación COBRA debe dirigirse a la persona o personas de contacto que se indican a continuación. Para obtener más información sobre sus derechos en virtud de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA), incluyendo COBRA, la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible, y otras leyes que afectan a los planes de salud colectivos, póngase en contacto con la oficina regional o de distrito más cercana de la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados (EBSA) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos en su zona o visite www.dol.gov/ebsa. Para obtener más información sobre el Mercado, visite www.HealthCare.gov.
Para proteger los derechos de su familia, comunique al administrador del plan cualquier cambio en las direcciones de los miembros de su familia. Además, le recomendamos que guarde una copia, para su archivo, de todas las notificaciones que envíe al administrador del plan.
Planes médicos de BCBS TX
Uplift Education
3000 Pegasus Park Drive, Suite 1100
Dallas, TX 75247
469-621-8500
Aviso importante de Uplift Education
Información sobre su cobertura de medicamentos recetados y Medicare
Lea atentamente este aviso y guárdelo en un lugar accesible. Este aviso contiene información sobre su cobertura actual de medicamentos recetados, ofrecida por los planes médicos de BCBS TX a través de Uplift Education, y sobre sus opciones en el marco de la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Esta información puede ayudarle a decidir si desea o no inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare. Si está pensando en inscribirse, debe comparar su cobertura actual, incluyendo qué medicamentos están cubiertos y a qué costo, con la cobertura y los costos de los planes que ofrecen cobertura de medicamentos recetados de Medicare en su área. Al final de este aviso encontrará información sobre dónde puede obtener ayuda para tomar decisiones sobre su cobertura de medicamentos recetados.
Hay dos cosas importantes que debe saber sobre su cobertura actual y la cobertura de medicamentos recetados de Medicare:
Puede inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare cuando cumpla los requisitos para acceder a Medicare por primera vez y, a partir de entonces, cada año entre el 15 de octubre y el 7 de diciembre.
Sin embargo, si pierde su actual cobertura de medicamentos recetados, sin que ello sea culpa suya, también tendrá derecho a un periodo de inscripción especial (SEP) de dos (2) meses para afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare.
Si decide afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare, su cobertura actual a través de Uplift Education no se verá afectada. Puede mantener esta cobertura si opta por la Parte D, y este plan se coordinará con la cobertura de la Parte D.
Si decide afiliarse a un plan de medicamentos de Medicare y renunciar a su actual cobertura medica colectiva a través de Uplift Education, tenga en cuenta que usted y sus familiares a su cargo podrán volver a disfrutar de dicha cobertura. En caso de que pueda volver a disfrutar de dicha cobertura, la reincorporación al plan estará sujeta a las condiciones establecidas en el mismo.
También debe saber que, si deja de tener o pierde su actual cobertura medica colectiva a través de Uplift Education y no se inscribe en un plan de medicamentos de Medicare en un plazo de 63 días consecutivos a partir de la fecha en que finalice su cobertura actual, es posible que tenga que pagar una prima más elevada (una penalización) si decide inscribirse en un plan de medicamentos de Medicare más adelante.
Si pasa 63 días consecutivos o más sin una cobertura de medicamentos recetados que se considere equivalente, su prima mensual podría aumentar en al menos un 1 % de la prima básica de Medicare por cada mes que haya estado sin dicha cobertura. Por ejemplo, si pasa diecinueve meses sin una cobertura equivalente, su prima podría ser, de forma permanente, al menos un 19 % más alta que la prima básica de Medicare. Es posible que tenga que pagar esta prima más alta (una multa) mientras tenga cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Además, es posible que tenga que esperar hasta el siguiente mes de octubre para inscribirse.
Póngase en contacto con el administrador del plan que se indica a continuación para obtener más información. NOTA: Recibirá este aviso cada año o si cambia la situación de la cobertura acreditable de este plan a través de Uplift Education. Puede solicitar una copia de este aviso en cualquier momento.
En el manual «Medicare y usted» encontrará información más detallada sobre los planes de Medicare que ofrecen cobertura de medicamentos recetados. Cada año recibirá por correo una copia del manual de Medicare. También es posible que los planes de medicamentos de Medicare se pongan en contacto con usted directamente.
Para obtener más información sobre la cobertura de medicamentos recetados de Medicare:
Si sus ingresos y recursos son limitados, puede acceder a una ayuda adicional para pagar la cobertura de medicamentos recetados de Medicare. Para obtener información sobre esta ayuda adicional, visite el sitio web del Seguro Social en www.socialsecurity.gov o llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
A los efectos de este aviso, el administrador del plan es:
Jessica O'Leary
469-621-8500
Recuerde: guarde este aviso de cobertura acreditable. Si decide afiliarse a uno de los planes de medicamentos de Medicare, es posible que se le pida que presente una copia de este aviso en el momento de la afiliación para demostrar si ha mantenido o no una cobertura acreditable y, por lo tanto, si está obligado a pagar una prima más elevada (una penalización).
Si usted o sus hijos cumplen los requisitos para Medicaid o CHIP y tiene derecho a la cobertura medica de su empresa, es posible que su estado cuente con un programa de ayuda para el pago de primas que le permita sufragar la cobertura, utilizando fondos de sus programas de Medicaid o CHIP. Si usted o sus hijos no cumplen los requisitos para Medicaid o CHIP, no podrá acogerse a estos programas de ayuda para el pago de primas, pero quizá pueda contratar una cobertura de seguro individual a través del Mercado de Seguros Médicos. Para obtener más información, visite www.healthcare.gov.
Si usted o sus familiares a su cargo ya están inscritos en Medicaid o CHIP y residen en uno de los estados que se indican a continuación, póngase en contacto con la oficina estatal de Medicaid o CHIP para averiguar si hay ayudas para el pago de las primas disponibles.
Si usted o sus familiares a su cargo NO están inscritos actualmente en Medicaid o CHIP, y cree que usted o alguno de ellos podría cumplir los requisitos para cualquiera de estos programas, póngase en contacto con la oficina estatal de Medicaid o CHIP o llame al 1-877-KIDS NOW o www.insurekidsnow.gov para averiguar cómo solicitarlo. Si cumple los requisitos, pregunte a su estado si tiene algún programa que pueda ayudarle a pagar las primas de un plan patrocinado por el empleador.
Si usted o sus familiares a su cargo cumplen los requisitos para recibir ayudas para el pago de las primas a través de Medicaid o CHIP, además de cumplir los requisitos del plan de su empresa, su empresa debe permitirle inscribirse en dicho plan si aún no lo ha hecho. Esto se conoce como una oportunidad de «inscripción especial», y debe solicitar la cobertura en un plazo de 60 días desde que se determine que cumple los requisitos para recibir ayudas para el pago de las primas. Si tiene alguna duda sobre cómo inscribirse en el plan de su empresa, póngase en contacto con el Departamento de Trabajo en www.askebsa.dol.gov o llame al 1-866-444-EBSA (3272).
Si vive en uno de los siguientes estados, es posible que pueda optar a ayudas para pagar las primas del plan de salud de su empresa. La siguiente lista de estados está actualizada a 31 de enero de 2026. Póngase en contacto con su estado para obtener más información sobre los requisitos de acceso:
| ALABAMA – Medicaid |
| Sitio web: http://myalhipp.com/ Teléfono: 1-855-692-5447 |
| ALASKA – Medicaid |
| Programa de pago de primas del seguro médico de Alaska (AK Health Insurance Premium Payment Program) Sitio web: http://myakhipp.com/ Teléfono: 1-866-251-4861 Correo electrónico: CustomerService@MyAKHIPP.com Requisitos para acceder a Medicaid: https://health.alaska.gov/dpa/Pages/default.aspx |
| ARKANSAS – Medicaid |
| Sitio web: http://myarhipp.com/ Teléfono: 1-855-MyARHIPP (855-692-7447) |
| CALIFORNIA – Medicaid |
| Sitio web del Programa de Pago de Primas del Seguro Médico (HIPP): http://dhcs.ca.gov/hipp Teléfono: 916-445-8322 Fax: 916-440-5676 Correo electrónico: hipp@dhcs.ca.gov |
| COLORADO – Health First Colorado (el programa Medicaid de Colorado) y Child Health Plan Plus (CHP+) |
| Sitio web de Health First Colorado: https://www.healthfirstcolorado.com/ Centro de atención al afiliado de Health First Colorado: 1-800-221-3943 / Servicio de retransmisión estatal 711 CHP+: https://hcpf.colorado.gov/child-health-plan-plus Servicio de atención al cliente de CHP+: 1-800-359-1991/Servicio de retransmisión estatal 711 Programa de adhesión al seguro médico (HIBI): https://www.mycohibi.com/ Servicio de atención al cliente de HIBI: 1-855-692-6442 |
| FLORIDA – Medicaid |
| Sitio web: https://www.flmedicaidtplrecovery.com/flmedicaidtplrecovery.com/hipp/index.html Teléfono: 1-877-357-3268 |
| GEORGIA – Medicaid |
| Sitio web de GA HIPP: https://medicaid.georgia.gov/health-insurance-premium-payment-program-hipp Teléfono: 678-564-1162, pulse 1 Sitio web de GA CHIPRA: https://medicaid.georgia.gov/programs/third-party-liability/childrens-health-insurance-program-reauthorization-act-2009-chipra Teléfono: 678-564-1162, pulse 2 |
| INDIANA – Medicaid |
| Programa de pago de primas de seguro médico Todo lo demás sobre Medicaid Sitio web:https://www.in.gov/medicaid/ http://www.in.gov/fssa/dfr/ Administración de Servicios Sociales y Familiares Teléfono: 1-800-403-0864 Teléfono de atención al afiliado: 1-800-457-4584 |
| IOWA – Medicaid y CHIP (Hawki) |
| Sitio web de Medicaid: Medicaid de Iowa | Salud y Servicios Sociales Teléfono de Medicaid: 1-800-338-8366 Sitio web de Hawki: Hawki - Niños sanos y felices en Iowa | Salud y Servicios Sociales Teléfono de Hawki: 1-800-257-8563 Sitio web de HIPP: Pago de primas de seguro médico (HIPP) | Salud y Servicios Humanos (iowa.gov) Teléfono de HIPP: 1-888-346-9562 |
| KANSAS – Medicaid |
| Sitio web: https://www.kancare.ks.gov/ Teléfono: 1-800-792-4884 Teléfono de HIPP: 1-800-967-4660 |
| KENTUCKY – Medicaid |
| Sitio web del Programa Integrado de Pago de Primas de Seguro Médico de Kentucky (KI-HIPP): https://chfs.ky.gov/agencies/dms/member/Pages/kihipp.aspx Teléfono: 1-855-459-6328 Correo electrónico: KIHIPP.PROGRAM@ky.gov Sitio web de KCHIP: https://kynect.ky.gov Teléfono: 1-877-524-4718 Sitio web de Medicaid de Kentucky: https://chfs.ky.gov/agencies/dms |
| LOUISIANA – Medicaid |
| Sitio web de Medicaid de Luisiana: https://www.ldh.la.gov/healthy-louisiana Línea de atención al cliente de Medicaid: 1-888-342-6207 Correo electrónico de Medicaid de Luisiana: healthy@la.gov Sitio web del Programa de Primas de Seguro Médico de Luisiana (LaHIPP): https://www.ldh.la.gov/lahipp Teléfono de LaHIPP: 1-877-697-6703 Correo electrónico de LaHIPP: La.HIPP@la.gov Fax de LaHIPP: 1-888-716-9787 Dirección postal de LaHIPP: 100 Crescent Centre Parkway, Suite 1000 Tucker, GA 30084 |
| MAINE – Medicaid |
| Sitio web de inscripción: https://www.mymaineconnection.gov/benefits/s/?language=en_US Teléfono: 1-800-442-6003 TTY: Servicio de retransmisión de Maine 711 Página web sobre primas de seguros médicos privados: https://www.maine.gov/dhhs/ofi/applications-forms Teléfono: 1-800-977-6740 TTY: Servicio de retransmisión de Maine 711 |
| MASSACHUSETTS – Medicaid y CHIP |
| Sitio web: https://www.mass.gov/masshealth/pa Teléfono: 1-800-862-4840 TTY: 711 Correo electrónico: masspremassistance@accenture.com |
| MINNESOTA – Medicaid |
| Sitio web: https://mn.gov/dhs/health-care-coverage/ Teléfono: 1-800-657-3672 |
| MISSOURI – Medicaid |
| Sitio web: http://www.dss.mo.gov/mhd/participants/pages/hipp.htm Teléfono: 573-751-2005 |
| MONTANA – Medicaid |
| Sitio web: http://dphhs.mt.gov/MontanaHealthcarePrograms/HIPP Teléfono: 1-800-694-3084 Correo electrónico: HHSHIPPProgram@mt.gov |
| NEBRASKA – Medicaid |
| Sitio web: http://www.ACCESSNebraska.ne.gov Teléfono: 1-855-632-7633 Lincoln: 402-473-7000 Omaha: 402-595-1178 |
| NEVADA – Medicaid |
| Sitio web de Medicaid: http://dhcfp.nv.gov Teléfono de Medicaid: 1-800-992-0900 |
| NEW HAMPSHIRE – Medicaid |
| Sitio web: https://www.dhhs.nh.gov/programs-services/medicaid/health-insurance-premium-program Teléfono: 603-271-5218 Número gratuito del programa HIPP: 1-800-852-3345, ext. 15218 Correo electrónico: DHHS.ThirdPartyLiabi@dhhs.nh.gov |
| NUEVA JERSEY – Medicaid y CHIP |
| Sitio web de Medicaid: http://www.state.nj.us/humanservices/dmahs/clients/medicaid/ Teléfono: 1-800-356-1561 Teléfono de asistencia para las primas de CHIP: 609-631-2392 Sitio web de CHIP: http://www.njfamilycare.org/index.html Teléfono de CHIP: 1-800-701-0710 (TTY: 711) |
| NUEVA YORK – Medicaid |
| Sitio web: https://www.health.ny.gov/health_care/medicaid/ Teléfono: 1-800-541-2831 |
| CAROLINA DEL NORTE – Medicaid |
| Sitio web: https://medicaid.ncdhhs.gov/ Teléfono: 919-855-4100 |
| DAKOTA DEL NORTE – Medicaid |
| Sitio web: https://www.hhs.nd.gov/healthcare Teléfono: 1-844-854-4825 |
| OKLAHOMA – Medicaid y CHIP |
| Sitio web: http://www.insureoklahoma.org Teléfono: 1-888-365-3742 |
| OREGÓN – Medicaid y CHIP |
| Sitio web: http://healthcare.oregon.gov/Pages/index.aspx Teléfono: 1-800-699-9075 |
| PENSILVANIA – Medicaid y CHIP |
| Sitio web: https://www.pa.gov/en/services/dhs/apply-for-medicaid-health-insurance-premium-payment-program-hipp.html Teléfono: 1-800-692-7462 Sitio web de CHIP: Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) (pa.gov) Teléfono de CHIP: 1-800-986-KIDS (5437) |
| ROD ISLAND – Medicaid y CHIP |
| Sitio web: http://www.eohhs.ri.gov/ Teléfono: 1-855-697-4347, o 401-462-0311 (Línea directa de Rite Share) |
| CAROLINA DEL SUR – Medicaid |
| Sitio web: https://www.scdhhs.gov Teléfono: 1-888-549-0820 |
| DAKOTA DEL SUR - Medicaid |
| Sitio web: http://dss.sd.gov Teléfono: 1-888-828-0059 |
| TEXAS – Medicaid |
| Sitio web: Programa de Pago de Primas de Seguro Médico (HIPP) | Departamento de Salud y Servicios Humanos de Texas Teléfono: 1-800-440-0493 |
| UTAH – Medicaid y CHIP |
| Asociación Premium de Utah para el Seguro Médico (UPP) Sitio web: https://medicaid.utah.gov/upp/ Correo electrónico: upp@utah.gov Teléfono: 1-888-222-2542 Sitio web de la ampliación para adultos: https://medicaid.utah.gov/expansion/ Sitio web del Programa de Compra de Medicaid de Utah: https://medicaid.utah.gov/buyout-program/ Sitio web del CHIP: https://chip.utah.gov/ |
| VERMONT – Medicaid |
| Sitio web: Programa de pago de primas de seguro médico (HIPP) | Departamento de Acceso a la Salud de Vermont Teléfono: 1-800-250-8427 |
| VIRGINIA – Medicaid y CHIP |
| Sitio web: https://coverva.dmas.virginia.gov/learn/premium-assistance/famis-select https://coverva.dmas.virginia.gov/learn/premium-assistance/health-insurance-premium-payment-hipp-programs Teléfono de Medicaid/CHIP: 1-800-432-5924 |
| WASHINGTON – Medicaid |
| Sitio web: https://www.hca.wa.gov/ Teléfono: 1-800-562-3022 |
| VIRGINIA OCCIDENTAL – Medicaid y CHIP |
| Sitio web: https://dhhr.wv.gov/bms/ http://mywvhipp.com/ Teléfono de Medicaid: 304-558-1700 Teléfono gratuito de CHIP: 1-855-MyWVHIPP (1-855-699-8447) |
| WISCONSIN – Medicaid y CHIP |
| Sitio web: https://www.dhs.wisconsin.gov/badgercareplus/p-10095.htm Teléfono: 1-800-362-3002 |
| WYOMING – Medicaid |
| Sitio web: https://health.wyo.gov/healthcarefin/medicaid/programs-and-eligibility/ Teléfono: 1-800-251-1269 |
Para saber si algún otro estado ha incorporado un programa de ayuda para el pago de primas desde el 31 de enero de 2026, o para obtener más información sobre los derechos de inscripción especial, póngase en contacto con:
Declaración relativa a la Ley de Reducción de Trámites Administrativos
De conformidad con la Ley de Reducción de Trámites de 1995 (Pub. L. 104-13) (PRA), nadie está obligado a responder a una recogida de información a menos que dicha recogida incluya un número de control válido de la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB). El Departamento señala que una agencia federal no puede llevar a cabo ni patrocinar una recopilación de información a menos que esté aprobada por la OMB en virtud de la PRA y muestre un número de control de la OMB válido en la actualidad, y que el público no está obligado a responder a una recopilación de información a menos que esta muestre un número de control de la OMB válido en la actualidad. Véase 44 U.S.C. 3507. Asimismo, sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, ninguna persona estará sujeta a sanción por incumplir una recopilación de información si dicha recopilación no incluye un número de control de la OMB válido en la actualidad. Véase 44 U.S.C. 3512.
Se estima que la carga que supone la presentación de información para esta recopilación de datos es, de media, de aproximadamente siete minutos por encuestado. Se anima a las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre la estimación de la carga o cualquier otro aspecto de esta recopilación de datos, incluidas sugerencias para reducir dicha carga, al Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, Administración de Seguridad de los Beneficios de los Empleados, Oficina de Política e Investigación, a la atención de: Responsable de Autorización de la PRA, 200 Constitution Avenue, N.W., Room N-5718, Washington, DC 20210, o por correo electrónico a ebsa.opr@dol.gov, indicando el número de control de la OMB 1210-0137.
Número de control de la OMB 1210-0137 (caduca el 30 de abril de 2026)